La Oficina de Coordinación de Obras de Valencia se encarga de la tramitación de las solicitudes de licencia para la colocación de soportes publicitarios en parcelas y medianeras en dominio privado perceptibles desde la vía pública en suelo urbano en aplicación de la vigente Ordenanza Municipal sobre Publicidad, realizando, así mismo, la inspección de los mismos y el control del Registro Municipal de Publicidad en lo que a dichos soportes publicitarios se refiere. Cualquier otro tipo de publicidad se tramitará en las Juntas Municipales de Distrito correspondientes.             

La Ordenanza Municipal sobre Publicidad tiene por objeto regular las condiciones a que deberá sujetarse la publicidad instalada o efectuada en el dominio público municipal o perceptible desde el mismo, y en sus aspectos sustantivo y procedimental.

Ordenanza Municipal sobre Publicidad

¿Quién lo puede solicitar?

Podrán ser titulares de la licencia:

a) Las personas físicas o jurídicas, que realicen directamente las actividades comerciales, industriales o de servicio a que se refiere los elementos publicitarios.

b) Aquellas personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a la actividad publicitaria y que se encuentren inscritas en el Registro municipal de Empresas Publicitarias del Ajuntament de València.

 

¿Qué debe hacer?         

Presentar una instancia (según modelo oficial) para colocación de soportes publicitarios en parcelas y medianeras en OCOVAL o en los Registros de entrada del Ajuntament de València, o realizar directamente el trámite a través de la Sede Electrónica Municipal (pulse para iniciar trámite), siendo obligatoria la presentación de la solicitud a través de sede electrónica tanto para las personas jurídicas como para las entidades sin personalidad jurídica (comunidad propietaria, comunidad de bienes,…), según la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Instancia para colocación de soportes publicitarios (sólo personas físicas)

 

¿Qué requisitos ha de cumplir?

Presentar toda la documentación correspondiente a la solicitud dependiendo del caso de la instalación publicitaria.

Las empresas que de forma habitual y profesional se dedican a la actividad publicitaria, deben estar inscritas en el Registro Municipal de Empresas Publicitarias

 

¿Qué documentación es necesaria?     

Para la tramitación del expediente para colocación de soportes publicitarios en parcelas y medianeras y sin perjuicio de las autorizaciones que procedan por otras Administraciones públicas competentes, será preceptivo la presentación de la siguiente documentación:

  • Proyecto suscrito por personal con competencia técnica y visado por el Colegio profesional correspondiente, presentado preferentemente en formato digital.
  1. Contenido mínimo del Proyecto de Soportes Publicitarios en parcelas
  2. Contenido mínimo del Proyecto de Soportes Publicitarios en medianeras
  3. Contenido mínimo del Proyecto de Publicidad pintada en medianeras
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Autorización de la propiedad del edificio, local o parcela y en su caso acuerdo de la comunidad propietaria, y de la propiedad colindante si la instalación es en una medianera, en el que deberá constar necesariamente el número del CIF/NIF de la propiedad o comunidad propietaria.
  • En el caso de ubicarse en una parcela se facilitará su Referencia Catastral.
  • Proyecto específico de las instalaciones eléctricas de acuerdo con la normativa vigente en caso de que se trate de un elemento luminoso, presentado preferentemente en formato digital.
  • Acreditación de suscripción de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de dicho elemento.
  • Justificante y Carta de pago de haber satisfecho el ingreso previo de la Tasa o Precio Público liquidado de acuerdo con la Ordenanza Fiscal correspondiente obtenida mediante autoliquidación en la web municipal (iniciar autoliquidación).

 

Tasas

Las tasas correspondientes a las licencias de instalación de soportes publicitarios quedan establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas.

Tasas por Prestación de los Servicios relativos a las Actuaciones Urbanísticas

 

Placa identificativa obligatoria

En los módulos de fijación de soportes publicitarios deberá constar el nombre o razón social de la empresa propietaria y fijarse además, en la parte inferior del panel una placa identificativa de 30 centímetros de largo por 10 centímetros de alto, en las que deberá constar la empresa, el número de resolución de alcaldía y las fechas de la autorización.

Placa identificativa para Soportes Publicitarios  (Formato JPG)  (Formato SGV)

 

Para cualquier consulta ...

Acérquese a nuestra Oficina de Coordinación de Obras, o bien contacte con la oficina llamando por teléfono al número 96 337 02 28, o mediante un correo electrónico a ocoval@ocoval.es, o a través del formulario de contacto de nuestra página web.

La Oficina de Coordinación de Obras de Valencia se encarga de la tramitación de las renovaciones de licencia para la colocación de soportes publicitarios en parcelas y medianeras en dominio privado perceptibles desde la vía pública en aplicación de la vigente Ordenanza Municipal sobre Publicidad.

 

¿Qué debe hacer?         

Presentar una instancia (según modelo oficial) para colocación de soportes publicitarios en parcelas y medianeras en OCOVAL o en los Registros de entrada del Ajuntament de València, o realizar directamente el trámite a través de la Sede Electrónica Municipal (pulse para iniciar trámite), siendo obligatoria la presentación de la solicitud a través de sede electrónica tanto para las personas jurídicas como para las entidades sin personalidad jurídica (comunidad propietaria, comunidad de bienes,…), según la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Instancia para colocación de soportes publicitarios (sólo personas físicas)

 

¿Qué documentación es necesaria?     

Para la tramitación del expediente y sin perjuicio de las autorizaciones que procedan por otras Administraciones públicas competentes, será preceptivo la presentación de la siguiente documentación:              

  • Carta de pago de haber satisfecho el ingreso previo de la Tasa o Precio Público liquidado de acuerdo con la Ordenanza Fiscal correspondiente obtenida mediante autoliquidación en la web municipal (iniciar autoliquidación).
  • Una vez finalizado el plazo de vigencia de la licencia de instalación, si no hubiesen variado las condiciones urbanísticas ni las características técnicas del soporte publicitario, no será necesario aportar nuevo proyecto técnico, será suficiente aportar la copia del proyecto técnico anterior (preferentemente en formato digital) y un certificado suscrito por personal con competencia técnica y visado por su Colegio profesional, de que la instalación se encuentra en las debidas condiciones de estabilidad y seguridad. En el certificado de seguridad deberá figurar necesariamente la referencia del expediente en que se haya tramitado la licencia correspondiente. En caso contrario, se requerirá Proyecto suscrito por personal con competencia técnica y visado por el Colegio profesional correspondiente, presentado preferentemente en formato digital.
  1. Contenido mínimo del Proyecto de Soportes Publicitarios en parcelas
  2. Contenido mínimo del Proyecto de Soportes Publicitarios en medianeras
  3. Contenido mínimo del Proyecto de Publicidad pintada en medianeras
  • Autorización de la propiedad del edificio, local o parcela y en su caso acuerdo de la comunidad propietaria, y de la propiedad colindante si la instalación es en una medianera, con fecha actualizada.
  • Acreditación del pago de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que puedan derivarse de la colocación y explotación de dicho elemento o, en caso de que la mercantil hubiera cambiado de compañía, acreditación de suscripción de la nueva póliza.

 

Para cualquier consulta ...

Acérquese a nuestra Oficina de Coordinación de Obras, o bien contacte con la oficina llamando por teléfono al número 96 337 02 28, o mediante un correo electrónico a ocoval@ocoval.es, o a través del formulario de contacto de de nuestra página web.

La Oficina de Coordinación de Obras de Valencia gestiona el Registro municipal de Empresas Publicitarias. En dicho registro deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas que de forma habitual y profesional se dediquen a esta actividad.

 

¿Qué debe hacer?

Presentar una instancia (según modelo oficial) solicitando la inscripción en el Registro municipal de Empresas Publicitarias en OCOVAL o en los Registros de entrada del Ajuntament de València, o realizar directamente el trámite a través de la Sede Electrónica Municipal (pulse para iniciar trámite), siendo obligatoria la presentación de la solicitud a través de sede electrónica tanto para las personas jurídicas como para las entidades sin personalidad jurídica (comunidad propietaria, comunidad de bienes,…), según la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Instancia general para inscripción en el Registro (sólo personas físicas)

   

¿Qué requisitos ha de cumplir?

- Tener una póliza de seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños que puedan derivarse de la actividad.

- Dedicarse de forma habitual y profesional a la actividad publicitaria.

 

¿Qué documentación es necesaria?     

La persona interesada deberá aportar la siguiente documentación:

  • Copia cotejada del N.I.F o C.I.F., según corresponda.
  • En el caso de persona jurídica, copia o testimonio de Escritura de Constitución, acompañada de acreditación de su inscripción en el Registro Público que proceda.
  • Licencia de Actividad.
  • Acreditación de la inscripción en la matrícula correspondiente en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Memoria de Actividades en la que se especificarán medios técnicos y personal con los que se cuenta para el desarrollo de la actividad, así como experiencia en el sector publicitario.
  • Acreditación de la suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra los daños que puedan derivarse de la actividad.

 

Debe saber que ...

La inscripción en el Registro municipal de Empresas Publicitarias tendrá carácter temporal y su validez máxima no podrá exceder de 5 años, quedando automáticamente caducada si no se solicita su renovación en tiempo y forma, con un plazo de antelación de 6 meses.

 

Para cualquier consulta ...

Acérquese a nuestra Oficina de Coordinación de Obras, o bien contacte con la oficina llamando por teléfono al número 96 337 02 28, o mediante un correo electrónico a ocoval@ocoval.es, o a través del formulario de contacto de nuestra página web.